Legislación Fiscal

Para promover una política transparente y sustentable en materia de atracción de las inversiones extranjeras, Marruecos ha adoptado un marco jurídico y fiscal moderno y apropiado:

IMPUESTO DE SOCIEDADES (I.S.)

El I.S. se aplica sobre el conjunto de los beneficios o rendimientos netos obtenidos por las sociedades y demás personas jurídicas.

Sujetos pasivos: Están sujetas a este impuesto todas las sociedades, establecimientos públicos y otras personas jurídicas que ejerzan una actividad con ánimo de lucro.

No están sujetas al impuesto las sociedades colectivas y en comandita simples que sólo agrupen a personas físicas, así como las sociedades en participación, salvo que dichas sociedades o asociaciones opten expresamente por someterse a él.

Tipo impositivo:

  • 35%-39,6% para las sociedades crediticias, excepto las de leasing y las de seguros
  • 10% de los ingresos brutos obtenidos por empresas extranjeras
  • 12% de los ingresos para las obras inmobiliarias o de montaje de instalaciones industriales o técnicas realizadas por sociedades extranjeras que hayan optado por el método de imposición global.

Las empresas exportadoras de bienes o servicios se benefician de la exención total del I.S. durante los primeros cinco años y de una reducción del 50% para los años siguientes. Estos beneficios sólo son computables a la cifra de negocios de exportación.

Igualmente, las empresas de artesanía y las no exportadoras que se implanten en prefecturas o provincias cuyo nivel de actividad exija un tratamiento fiscal preferencial se beneficiarán de una reducción del 50% del impuesto durante los cinco primeros ejercicios de su actividad.

La cotización mínima a pagar no será en ningún caso inferior a 1.500dh.

Amortizaciones : Las sociedades pueden adoptar el método de amortizaciones aceleradas para sus bienes de equipo, en cuyo caso debe aplicarse desde el primer año. Los coeficientes aplicables son 1,5 - 2 y 3 según la duración de la amortización.

IMPUESTO GENERAL SOBRE LA RENTA (I.G.R.)

Rentas Imponibles:

  1. Rentas profesionales:
    • Los beneficios obtenidos por las personas físicas, fruto del ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanos o de cualquier profesión liberal.
    • Los ingresos brutos de las personas físicas o jurídicas que no teniendo su residencia habitual en Marruecos, por lo tanto no sujetas al I.S., son percibidos como contrapartida a trabajos o servicios prestados en el extranjero a cuenta de personas físicas o jurídicas residentes en Marruecos.
    • Las rentas que tengan un carácter repetitivo y no estén ligadas a una de las categorías previstas en la ley.
  2. Rentas salariales y asimiladas:
    • Los salarios.
    • Las indemnizaciones y emolumentos.
    • Los sueldos.
    • Las pensiones.
    • Las rentas vitalicias.
  3. Están exentos del impuesto:
    • Los subsidios familiares.
    • Las pensiones de invalidez, alimenticias y los aumentos de las mismas por cargas familiares.
    • Las rentas vitalicias.
    • Las pensiones.
    • Subsidios temporales e indemnizaciones diarias por accidentes de trabajo, enfermedad o maternidad, la seguridad social y el fondo de pensiones a cargo de la empresa y otras indemnizaciones.
  4. Rentas de capital mobiliario:
    • Los ingresos procedentes de acciones o participaciones o ganancias asimiladas cuando no se les haya aplicado el impuesto sobre rendimientos de las acciones: dividendos, intereses de capital, porcentajes, excedentes de liquidación incrementados con reservas constituidas al menos diez años antes, cantidades deducidas de los beneficios para la amortización del capital o el rescate de acciones, etc...
    • Los rendimientos de inversiones de renta fija: intereses de obligaciones y otros títulos, excepto los emitidos o garantizados por el Estado, los intereses de créditos hipotecarios, a plazo o disponibles, etc...
  5. Rentas procedentes de las explotaciones agrícolas:
    • Las procedentes de explotaciones agrícolas y de cualquier otra actividad agrícola no sujeta al impuesto sobre actividades económicas.
  6. Rentas inmobiliarias:
    • Las procedentes del alquiler de bienes inmuebles, construidos o no, y de construcciones de cualquier tipo.
    • Las rentas procedentes de propiedades agrarias, incluidas las construcciones y el correspondiente material fijo y móvil.

Base Imponible y Tipos Impositivos:

La base imponible total está compuesta por las rentas netas de una o varias de las categorías de renta previstas, determinándose la renta neta por unas reglas propias a cada categoría.

Existe la posibilidad de aplicar las deducciones previstas por ley, de carácter económico y social, en la base y en la cuota. Asimismo, los equipamientos, excepto los inmuebles y los vehículos de transporte de personas, se pueden amortizar de forma acelerada con los coeficientes 1,5 - 2 y 3 según el plazo de amortización.

Por otro lado, las empresas exportadoras de bienes o servicios se benefician de la exención total del I.G.R. durante los primeros cinco años y de una reducción del 50% para los años siguientes. Estos beneficios sólo son aplicables a la cifra de negocios de exportación.

Igualmente, las empresas de artesanía y las no exportadoras que se implanten en prefecturas o provincias cuyo nivel de actividad exija un tratamiento fiscal preferencial se beneficiarán de una reducción del 50% del impuesto durante los cinco primeros ejercicios de su actividad.

TASA SOBRE EL VALOR AÑADIDO (T.V.A.)

Se aplica a las operaciones de carácter industrial, comercial, artesanal o procedentes del ejercicio de una profesión liberal efectuadas en Marruecos, así como a las operaciones de importación.

Tipos aplicables:

  • Tipo normal (bienes y servicios no incluidos en otros grupos o exentos) 20%
  • Grasas alimentarlas, margarinas, mantecas, té, arroz, etc... 14%
  • Productos de primera necesidad, operaciones de crédito, etc... 7%

Están exentos del pago de la T.V .A. la adquisición de material y productos agrícolas, de bienes de equipo, de materiales y utillaje, así como sus partes y piezas sueltas, además de los productos importados bajo uno de los regímenes económicos aduaneros.

IMPUESTOS SOBRE EL RENDIMIENTO DE LAS ACCIONES, PARTICIPACIONES Y RENTAS ASIMILADAS (T.P.A.)

El impuesto se aplica sobre los rendimientos de las acciones, participaciones sociales y rentas asimiladas, distribuidas por las sociedades que tengan su domicilio social en Marruecos.

Más concretamente grava:

  • Los dividendos, intereses de capital, primas asignaciones especiales, reembolsos a tanto alzado y otras remuneraciones concedidas a los miembros del consejo de administración de las sociedades (salvo la parte de estas remuneraciones consideradas como salario y sometidas por tanto al I.G.R.), cantidades deducidas de los beneficios para la amortización del capital o el rescate de acciones, participaciones en beneficios o partes del fundador, excedentes de liquidación incrementados con las reservas constituidas al menos diez años antes...
  • Los beneficios obtenidos en Marruecos por los establecimientos de sociedades que tengan su domicilio social en el extranjero, cuando estos beneficios son puestos a la disposición de estas sociedades en el extranjero.

El impuesto se aplica mediante retención en origen del 10%.

IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS DE LA CESIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Grava con un tipo del 10% los beneficios netos de la cesión de acciones y participaciones (excepto las acciones que cotizan en Bolsa) obtenidos por personas físicas residentes.

TASA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Están sujetos al pago de dicha tasa a la Oficina de la Formación Profesional (Office de la Fomation Professionnelle) los establecimientos industriales y comerciales y sus dependencias, los establecimientos públicos (recogidos en el decreto nº 2.95.785 del 30/12/95), los patronos que ejerzan una profesión liberal, las cooperativas, las sociedades civiles, las asociaciones y agrupaciones y los empresarios.

Esta tasa, que asciende al 1,6% de la remuneración total bruta mensual, es a cargo del patrono.

OTROS IMPUESTOS Y TASAS

Impuestos de Patente

Grava a todas las personas que ejerzan una profesión o una actividad comercial o industrial no exenta por ley. El impuesto, compuesto anteriormente por un tipo variable y uno proporcional, queda reducido al 10% del valor del alquiler anual de los establecimientos industriales.

El Código de Inversiones vigente, en su artículo 12, suprime el tipo variable al mismo tiempo que exime del pago del impuesto durante los cinco primeros años de explotación a toda persona física o jurídica que ejerza una actividad profesional, industrial o comercial en Marruecos.

Tasas urbanas

Similar al impuesto sobre bienes inmuebles español, la tasa urbana se aplica anualmente sobre el valor de:

  • Los inmuebles edificados y construcciones ocupadas por los propietarios, sus ascendentes o descendientes.
  • Los locales utilizados por los propietarios para sus actividades profesionales o para cualquier otra forma de explotación.
  • Las máquinas y aparatos que forman parte integrante de establecimientos de producción de bienes y servicios.
  • Los terrenos destinados a una explotación, cualquiera que sea su naturaleza.

El tipo impositivo sobre bienes inmuebles es del 13,5% del valor de arrendamiento. Por lo que respecta a los bienes utilizados por los propietarios para sus actividades profesionales u otras formas de explotación, el valor se obtiene aplicando al precio de coste, el 3% para los terrenos y el 4% para las construcciones, máquinas y aparatos.

El Código de Inversiones vigente, en su artículo 13, exime del impuesto durante un periodo de cinco años desde su finalización o su instalación, a las nuevas construcciones, los anexos a las mismas y los equipos de producción que formen parte integrante de las unidades de producción de bienes y servicios.

Tasa de edilidad

  • 10% del valor de arrendamiento normal de los inmuebles ubicados dentro de los límites de los centros urbanos y centros delimitados.
  • 6% del valor de arrendamiento normal de los inmuebles ubicados en zonas periféricas de los centros urbanos.

Participación en la solidaridad nacional (P.S.N.)

Según el código de Inversiones vigente, en su artículo 6, la P.S.N. queda suprimida para los beneficios y rentas sujetos al I.S.

La P.S.N. se aplica sobre:

  • Los beneficios y rentas totalmente exentos del I.S. y del impuesto sobre plusvalías inmobiliarias (Taxe sur les Profits Immobiliers: T.P.I.): 25% del I.S. o la T.P.I. exigible en el caso de no existir exención.
  • La renta virtual (10% del valor venal) de los solares situados en los centros urbanos y en sus zonas periféricas: 10% de la renta virtual.
  • el valor catastral de los inmuebles, según el impuesto sobre bienes inmuebles, incluidos los bienes exentos: 1,5% del valor catastral.


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