El Boletín Oficial del Estado publicó la semana pasada la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo 1175/2012 de 29 de mayo por la que se realiza la convocatoria de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el Campo de Gibraltar durante el año 2012. En total, la convocatoria contempla la concesión de préstamos reembolsables por un importe de 29,8 millones de euros, a un interés del 3,95 por ciento a diez años, con tres de carencia, es decir, en los que solo se pagan intereses.
El preámbulo expone que «la reducción de los desequilibrios económicos entre las diferentes regiones, que tienen como reflejo global una desigual distribución de la renta, figura entre los objetivos básicos de la política regional, que están motivados, entre otras causas, por desequilibrios en el volumen y composición de la producción industrial».
Para tratar de corregir estos desequilibrios ligados a la actividad industrial «se vienen utilizando un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias, que específicamente se dan en la comarca del Campo de Gibraltar, que desde décadas viene teniendo una problemática en su desarrollo económico y, en particular, en el sector industrial, puesto que la existencia en la zona de una presencia de algunas grandes instalaciones industriales por sí sola no proporciona el atractivo necesario para promover nuevas implantaciones».
Proyectos o actuaciones de reindustrialización en los siete municipios campogibraltareños se pueden beneficiar de este plan y podrán ser objeto de las ayudas exclusivamente aquellos que se realicen a lo largo de este año. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas que se concederán para 2012 es de 29.816.680 euros, correspondiendo su totalidad a préstamos reembolsables.
Aprobación de los PGE
La concesión de estas ayudas se realizará con posterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el ejercicio 2012 y de acuerdo con los términos en que tenga lugar.
El importe de los préstamos para infraestructuras industriales será de hasta un máximo del total del presupuesto financiable de la actuación. Las ayudas para iniciativas industriales tendrán hasta un máximo del 50 % del presupuesto financiable de la actuación, en el caso de grandes empresas, y de hasta el 75 % del presupuesto financiable de la actuación para pymes (pequeñas y medianas empresas).
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 % de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o solicitando financiación externa, siempre que esté exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Además, se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias, siempre que cumplan las normas de acumulación fijadas en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.